Kwantlen Polytechnic University KORA: Kwantlen Open Resource Access All Faculty Scholarship Faculty Scholarship 2006 Diversidad lingüística y alfabetización en América Latina y el Caribe Constanza Rojas-Primus Kwantlen Polytechnic University Follow this and additional works at: http://kora.kpu.ca/facultypub Original Publication Citation Rojas-Primus, C. (2006). Diversidad lingüística y alfabetización en América Latina y el Caribe. Revista Iberoamericana de Educación, 40(3) This Article is brought to you for free and open access by the Faculty Scholarship at KORA: Kwantlen Open Resource Access. It has been accepted for inclusion in All Faculty Scholarship by an authorized administrator of KORA: Kwantlen Open Resource Access. For more information, please contact kora@kpu.ca. Diversidad lingüística y alfabetización en América Latina y el Caribe CONSTANZA ROJAS-PRIMUS Pima Community College-Downtown Campus, Tucson-Arizona, Estados Unidos 1. Introducción En este ensayo trataré de establecer ciertos contornos argumentativos donde el concepto de derechos lingüísticos humanos ha tenido lugar. Esta tarea es compleja ya que, por un lado, este concepto posibilita el cuestionamiento sobre la diversidad cultural y lingüística, generando luchas sociales por reconocimiento, participación, auto-determinismo, y aplicación práctica de políticas gubernamentales. Mas, por otra parte, este concepto es políticamente sensible, y se relaciona, intrínsicamente, a estructuras de poder y dominación. En tanto derecho, éste, generalmente, se ejerce desde estas últimas estructuras. Su dependencia del poder permite manipular su(s) significado(s), transformándolo así en un derecho conflictivo, cuya aplicación depende de contextos sociales que no perturben la estabilidad de estas estructuras. Así como esta estabilidad funciona sobre la base de estructuras homogéneas, la diversidad lingüística, por la cual abogan muchas sociedades étnicas socioeconómica y culturalmente en desventaja, deviene una amenaza para esta estabilidad. En lingüística y en antropología, el tema de la diversidad lingüística se remonta a los estudios de Boas, Sapir, Whorf, y sus ideas sobre el determinismo lingüístico y la relatividad lingüística. En asuntos de derecho lingüístico, educación y planificación lingüística, estas ideas han devenido argumentos importantes para la lucha de muchos grupos en marginalización. Por esta razón dedicaré la segunda sección de este ensayo a una discusión sobre el concepto de diversidad. Me centraré en su relación conflictiva con la aplicación de los derechos lingüísticos humanos. Sin embargo, extenderé su relevancia hacia otras situaciones de derecho, a fin de demostrar su polivalencia, no únicamente en contextos de lucha por cambios sociales, sino que también en la sumisión de sociedades. Una de las manifestaciones más complejas de la marginalización lingüística se observa en la institución educativa y su concepto de alfabetización. Este concepto, como lo es el concepto de diversidad, también es polivalente y dependiente de las estructuras de poder. En tanto tal, su aplicación se ha hecho a través de las lenguas de prestigio, las cuales gozan, desde los cambios de orden social surgidos en la época de la industrialización, de un cuerpo escrito. Además, ha servido como herramienta de reproducción de las estructuras dominantes. En América Latina y el Caribe, por ejemplo, muchas sociedades poscoloniales, indígenas y criollas, respectivamente, que aún entablan dinámicas de tradición oral, sufren marginalización, no únicamente lingüística, sino que además, de estratificación socioeconómica reforzada por las sociedades urbanas industrializadas a través de la alfabetización (Rojas-Primus, 2002) Por consiguiente, en la tercera sección, discutiré el concepto de alfabetización, su función, y su fracaso en torno a la desmarginalización y los derechos lingüísticos humanos. En este sentido, proveeré al lector ejemplos de Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) n.º 40/3 – 25 de octubre de 2006 E DITA : Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) Constanza Rojas-Primus comunidades etnolingüísticas, cuyas luchas han buscado redefinir la alfabetización, ejerciendo así cierto nivel de auto-determinismo desde su naturaleza periférica. Antes de concluir otorgaré, en la cuarta sección, una redefinición del concepto de derecho lingüístico humano, no únicamente en términos político-internacionales, sino que en función de su aplicación en sociedades etnolingüísticas tan diversas, como lo son la América Latina amerindia. El Caribe criollo, y otras áreas del globo. 2. El concepto de diversidad Dentro de un estado —“the supreme [homogenous] authority over a group of people occupying a common territory” (Maybury-Lewis, 1997, p. 125)— el reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística se hace esencial para mantener y reproducir la identidad diferenciada de una minoría 1 etnolingüística. En los últimos treinta años, el mundo ha vivido procesos acelerados de revolución tecnológica y de transformación del sistema capitalista. Como parte de estos fenómenos los estados han vivido nuevas formas de interacción cultural y lingüística, además de nuevas identidades colectivas que desafían su orden homogenizador. Así, la diversidad, se manifiesta a través de estas identidades colectivas, las cuales buscan hacerse escuchar y ser incluidas en el orden social del estado. La finalidad del neoliberalismo es, sin embargo, la instalación de una sociedad globalizada, dominada por élites económicas, las cuales dependen cada vez más de las posibilidades generadas por el conocimiento para la innovación, desarrollo y comercialización de sus productos y servicios. El neoliberalismo ve a la diversidad cultural y lingüística como parte de esta sociedad globalizada, en la cual poder reproducir su adoctrinamiento. El significado ontológico de la diversidad cultural y lingüística, por el cual luchan muchos grupos minoritarios, queda relegado a planos secundarios. Este relego, sin embargo, es sutil. La estructura de poder se apropia del concepto de diversidad y manipula su reconocimiento desde un imaginario que, aparentemente, satisface la lucha por el reconocimiento, la inclusión, la autonomía y el desarrollo de los grupos etnolingüísticamente marginados. Por ejemplo, el escenario latinoamericano de la década de los 70 se caracterizó por un incremento de las demandas indígenas, tanto campesinas como de tipo cultural (Aikman, 1999). Estas últimas, a diferencia de las primeras, lograron, con el movimiento indigenísta 2 , obtener políticas de apoyo mucho más concretas a sus demandas. Entre esos años y ahora, se ha logrado en muchos estados latinoamericanos el reconocimiento de la diversidad cultural y el desarrollo de una educación indígena intercultural/bicultural y bilingüe o EIB. Mas se critica que este reconocimiento, así como los objetivos de estos programas educacionales, no son más que un medio, más sutil, de asimilación e integración de las comunidades indígenas a partir de sus propias lenguas (Cañulef, 1998; Mar-Molinero, 2000). Así, las élites estatales se apropian de un lenguaje muy significativo para las comunidades indígenas: educación, intercultural/bicultural y bilingüe. Desde la perspectiva indígena, estas palabras significan reconocimiento, desarrollo, y aplicación, a través de los programas de EIB, de su identidad diferenciada. Desde las 1 También grupo minoritario. En este ensayo, el término minoría o minoritario no se refiere al número de individuos que componen un grupo. En sentido específico, serán considerados minoritarios, todos aquellos grupos socavados sociolingüística y culturalmente por relaciones desiguales de prácticas y poder (indígenas, criollos, naciones) En sentido amplio, se incluyen movimientos proactivos que buscan transformar las relaciones humanas desde su nivel más fundamental (feministas, homosexuales, ecologistas). 2 Movimiento compuesto por libres pensadores y/o profesionales no indígenas, organizados en torno a la preocupación y demandas de los pueblos indígenas. Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) •2• Diversidad lingüística y alfabetización en América Latina y el Caribe estructuras de poder, estas palabras se desarrollan en torno a una retórica social que enmascara los objetivos asimilacionistas y globalizantes, propios del neoliberalismo. Sin embargo, al leer atentamente los siguientes artículos: “Los estados deben proteger la existencia y la identidad nacional, étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos, y deben fomentar las condiciones para promover su identidad” 3 . “Los estados deben tomar las medidas apropiadas a fin de que, en la medida de lo possible, las personas pertenecientes a minorías tengan las oportunidades adecuadas para aprender su lengua materna u obtener la instrucción educativa en su lengua materna” 4 . los programas de EIB responderían a las declaraciones de los mismos, y así, a una demanda importante en la lucha de los pueblos etnolingüísticamente minoritarios: la diversidad. Mas la relación de dominación social es mucho más compleja, y no puede ser adaptada a un modelo educativo tan simplista como considerar al español como lengua dominante y a su homóloga indígena, como lengua dominada. En una relación de dominación social, las estructuras de poder se pueden reproducir en cualquiera de las dos lenguas (Hamel, 1995, en Skutnabb-Kangas y Phillipson, 1995). Skutnabb-Kangas y Phillipson (1995) señalan que “[o]ne of the long-standing unresolved human rights issues is whether they relate to the individual or to the group” (11) Según estos estudiosos, el derecho lingüístico podría relacionarse tanto a una dimensión individual como colectiva. La primera dimensión se refiere al derecho individual de aprender y usar la(s) primera(s) lengua(s) La segunda se centra en los individuos como seres sociales. Esto es, el derecho a participar en el ambiente social a través del aprendizaje de la(s) variedad(es) lingüística(s), las cuales le permiten al individuo actuar en la vida económica, política y cultural de su estado (12) A mi parecer, tanto la primera como la segunda dimensión que presentan estos estudiosos hace única referencia al individuo. En la dimensión colectiva, la cual me interesa en este ensayo por su identidad socio-grupal, quien goza de derechos participativos lingüísticos dentro del estado es el individuo social, mas no el grupo, como entidad sociocultural diferenciada, de entre otras tantas naciones, que conviven dentro de un mismo estado. En este sentido, el individuo está por encima del grupo, el cual sólo existe como entidad que contribuye al bienestar de los individuos que lo componen. De la perspectiva colectiva de estos autores, los individuos podrían, libremente, rechazar reproducir o mantener las prácticas socio-grupales. Así, el reconocimiento de la diversidad lingüística y cultural, representada por la convivencia de grupos minoritarios dentro de un estado, quedaría condenada a la exclusión y discriminación a partir de la superioridad del grupo mayoritario. Es decir, la protección de la identidad grupal de minorías etnolingüísticas, que declara el primer artículo citado más arriba, queda reducida al carácter universal de los derechos humanos. Esto es, se aplica a todos los individuos por igual, sin distinción de étnia, cultura, lengua, género, clase, etc. Sin embargo, las dinámicas de injusticia social, como lo son la discriminación y la exclusión de cualquier tipo, no se basan en el individuo como ente independiente, sino en su adscripción a algún grupo sociocultural. La lengua y la cultura existen sobre la base de prácticas y/o comportamientos socioculturales de algún tipo. Por lo tanto, la evaluación de un individuo —dentro del continuo que va desde la aceptación al rechazo— depende de su adscripción o, 3 Artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas acerca de los derechos de las personas pertenecientes a grupos minoritarios (Stuknabb-Kangas y Phillipson, 1995, p. 379). La traducción al español es mía. 4 Artículo 4.3 de la Declaración de las Naciones Unidas acerca de los derechos de las personas pertenecientes a grupos minoritarios (Stuknabb-Kangas y Phillipson, 1995, p. 380). La traducción al español es mía. Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) •3• Constanza Rojas-Primus membresía, a una unidad de prácticas sociales y/o culturales. Con esto no me refiero únicamente a los grupos minoritarios en discusión, sino también a otras adscripciones de tipo individual (académicos, artistas, obreros, homosexuales, feministas, punkies, políticos, y muchas otras categorías de pertenencia socio-local que forman parte de la diversidad del globo). La relación del concepto de diversidad y los derechos lingüísticos humanos es, entonces, conflictiva. Por un lado, el concepto de derecho de estado surge en la época de la revolución francesa como una declaración de buena voluntad, a fin de tolerar la diversidad étnica como extensión liberal de los derechos humanos. En esta perspectiva, se concibe al derecho como una relación entre el individuo y el estado, sobretodo en lo que se refiere al goce de igualdad jurídica al interior del territorio estatal, independientemente de la identificación del individuo en cuanto a raza, religión, lengua, cultura, género, clase, etc. Así, el concepto de diversidad, representada por la convivencia de grupos minoritarios dentro de un estado, queda supeditada a la superioridad del grupo mayoritario. La dependencia del concepto de derecho al poder, más la polivalencia del concepto de diversidad, condena la lucha por los derechos lingüísticos de un grupo, a los derechos individuales del hombre o la mujer como seres sociales de libre adscripción grupal. En este sentido, la aplicación del derecho lingüístico a grupos minoritarios se caracteriza por la división de sus miembros en individuos que, por encima de su grupo, aspiran a mantener una relación de derechos con el estado. Así, en cuanto al goce de derechos, no hay cabida para una relación entre las naciones etnolingüísticamente diversas y el estado, sino que, entre el individuo y el estado. Por otro lado, a través de las transformaciones del sistema capitalista, el estado “democrático” se caracteriza por su afiliación a la filosofía económica neoliberal. El significado ontológico del concepto de diversidad queda reducido a eufemismos, a través de la apropiación del lenguaje significativo de los grupos marginales. Los derechos lingüísticos humanos se aplican sobre la base de esta apropiación, generando así, desde los grupos marginados, levantamientos y conflictos sociales de acciones violentas y carácter separatista. En general, el escenario actual de grupos etnolingüísticos minoritarios en América Latina y el Caribe, se caracteriza por algún tipo de reconocimiento, respeto y protección constitucional con relación a sus derechos lingüísticos y culturales (Hamel, 1995 en Skutnabb-kangas y Phillipson, 1995) Sin embargo, esta clase de protección a las minorías no es expresada en cuanto a derechos de auto-determinismo educativo, lo que la hace muy vaga con respecto a sus derechos como grupos-naciones dentro del estado. Han existido, sin embargo, variedades lingüísticas minoritarias que han adquirido una mejor posición en el sistema educativo. Lo fue el caso del quechua en Perú entre los años 68 y 75 5 , y lo es, el caso del papiamento en Aruba, Bonaire y Curaçao, cuyo nivel de estandarización y posición en la educación, ha crecido muy rápidamente 6 (Appel y Muysken 1996; Holm, 2000) No obstante, recordemos las críticas expuestas sobre los programas latinoamericanos de EIB iniciados en los años 70. Aquí, las élites dominantes 5 Durante estos años, el gobierno militar socialista de Velasco Alvarado inició una serie de reformas radicales, a fin de alterar el poder lingüístico y cultural de la oligarquía rural y urbana. Sin embargo, las violentas reacciones de la burguesía blanca, y mestiza, impidieron la permanencia de los programas bilingües y biculturales después del 75 (Hamel, 1995, en Skutnabb-Kangas y Phillipson, 1995, p. 276). 6 Según Holm (2000, p. 79) “los antillanos holandeses disfrutan de un alto grado de alfabetización en la región…lo cual, probablemente, no deja de estar vinculado al hecho de que ellos también disfrutan del más alto estandar de vida como resultado de la instalación de refinerias de petroleo al comienzo del siglo 20. Estos factores…han contribuido al inusual desarrollo lingüístico del papiamento y a su alto prestigio social”. La traducción de la cita al español es mía. Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) •4• Diversidad lingüística y alfabetización en América Latina y el Caribe encuentran, a través del poder de la educación y el uso de las lenguas amerindias, una manera eufemística de reproducirse a sí mismas. Una de las manifestaciones más complejas de la marginalización lingüística se observa en la institución educativa y su concepto de alfabetización. En la siguiente sección, presentaré el concepto de alfabetización y sus implicaciones en la diversidad lingüística latinoamericana y caribeña. 3. Diversidad lingüística y alfabetización en América Latina y el Caribe Desde la filosofía económica capitalista, la producción de la masa popular como organización de fuerza laboral es un instrumento esencial de explotación. Desde este orden, la educación —que para la masa popular deviene un medio de desarrollo y participación—, se considera, a menudo, un medio de expansión económica y tecnológica. Para Anderson (en Mar-Molinero, 2000), la característica sobresaliente de las sociedades modernas es el capitalismo impreso. Desde esta perspectiva, la alfabetización deviene una técnica de entrenamiento, a través de la cual, la masa se prepara y especializa para el sistema de producción capitalista (Mackie, 1980) Sin embargo, desde la perspectiva de muchos grupos minoritarios, que a causa del control de las élites han aprendido a devaluarse a sí mismos y a sus culturas, la alfabetización es vista como un arma de acceso, participación y desarrollo dentro de las estructuras imperantes. Como expliqué en la sección anterior, el concepto de grupo minoritario se entiende desde un sentido específico y un sentido amplio (ver nota 1) A diferencia de estos últimos, los primeros se caracterizan por identidades grupales como los pueblos indígenas, los criollos y/u otras naciones étnicas dentro de un estado. El valor que estos grupos le atribuyen a la diversidad lingüística, va más allá de otorgar un código escrito a sus lenguas a fin de mantenerlas dentro del sistema capitalista impreso. Para estos pueblos, sus lenguas son cruciales porque, a través de éstas, sus miembros se identifican como un pueblo con una cultura única dentro de la tierra que ocupan. Proteger sus lenguas a través de un código escrito no significa únicamente saber escribirlo y leerlo. Para ellos, la protección de sus lenguas significa protección de su cultura, de sus perspectivas epistemológicas, de su historia y de su herencia. Para muchos, su cultura depende de la lengua, ya que ésta contiene un código único de descripción de maneras de vida y de relaciones sociales. Al mismo tiempo, muchos miembros de grupos etnolingüísticos minoritarios abandonan sus prácticas lingüísticas y culturales a fin de evitar las injusticias socioculturales provenientes de la estructura mayoritaria. No obstante, se dan cuenta que la discriminación alcanza niveles que sobrepasan la dimensión etnolingüística, transformándose, además, en una discriminación racial 7 basada en el color de la piel y/o en rasgos físicos. De esta manera, se evidencia el mito que las élites han construido en torno al concepto de alfabetización, el cual promueve que “literacy, as the centre [the structure that models institutional canons such as politics, economy, literature and education], strongly contributes to the... development, whether of individuals or of societies” (Rojas-Primus, 2002, p. 94). Así, al experimentar la caída del mito, y ningún cambio en la situación de opresión, los grupos etnolingüísticamente marginales experimentan un estado de disociación entre su identidad grupal y el estado. 7 Comparto con Bastide (1971) su argumento de que el concepto de oposición racial es de invención europea (72). Sin embargo, es desde los tiempos de la esclavitud y de la colonización que este concepto se reproduce a través de la domesticación de las masas. Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) •5• Constanza Rojas-Primus A mi entender, el estado de disociación de estos grupos trae consigo dos tipos de luchas, aunque mutuamente inclusivas, como explicaré más adelante. La primera se refiere al auto-reconocimiento de interculturalidad en sus vidas. Esto significa, según Aikman (1999), “a [community] re-examination of several issues, such as the interface between different cultural traditions, the relationship between language and culture, and the relationship between ‘oracy’ 8 and literacy” (2). En esta lucha etnocultural, la lengua minoritaria cumple una función muy importante, ya que es a través de su relación diglósica 9 con la lengua mayoritaria que se enfatiza la desigualdad de la interrelación étnia y estado. Tanto en América Latina como en el Caribe, esta relación diglósica es paradigmática. Sin embargo, sus contextos socio-históricos difieren considerablemente. En Rojas-Primus (2002) argumento que: “En algunos grupos, tales como los grupos criollos del Caribe, la situación disglósica ha sido más estable otorgando mejor valor a la lengua y a la cultura nativa dentro del grupo. Sin embargo, otros grupos minoritarios, como los pueblos indígenas de América latina, socavados sociolingüística y económicamente, han preservado un menor orgullo hacia su propio sistema cultural”. Además de su diferencia histórica, la relación genética de estas lenguas minoritarias y sus respectivas lenguas de prestigio es completamente diferente. Mientras la clasificación de las lenguas indígenas latinoamericanas difiere completamente del español y/o el portugués, las lenguas criollas se clasifican dentro de un continuo criollo, que va desde lo más lejano al estándar (basilecto) hasta lo más cercano (acrolecto) (Jourdan, 1991; Holm, 2000) Así, aunque el auto-reconocimiento de la naturaleza intercultural de estos grupos es similar, las dimensiones sistémicas de sus luchas son distintas. En estos últimos años, algunos grupos criollos han luchado en torno a un auto-reconocimiento intercultural a través de la construcción de un canon literario propio. Esto es, un etno-texto literario que transmita elementos y/o dinámicas significativas de su tradición oral. Por ejemplo, la fórmula Cric? Crac! que, según Lang (2000), “refers to performative mode in which the oral speaker launches a challenge to his or her audience, the cric?, expecting in response a crac! meaning both that the audience is tuned in, but also that the audience knows more or less what will follow” (206), es un tipo de narrativa oral muy extendido en el Caribe. En afán de oposición y sobrevivencia frente a las élites literarias europeas, los grupos minoritarios del Caribe redefinen el canon literario de prestigio, no únicamente a través de sus lenguas, sino que a través de fórmulas literarias propias, como el Cric? Crac! En la América latina, por otro lado, muchos grupos indígenas han priorizado la etno-educación. Un sistema autónomo de transmisión de conocimiento indígena, el cual adapta técnicas de alfabetización para la enseñanza de prácticas comunitarias desde su propio espacio de praxis (C’AUY’CE, 1997; Rojas-Primus, 2002). Como señalé anteriormente, la eficacia de la alfabetización, para las élites opresoras, no se limita únicamente al desarrollo de habilidades técnicas (leer y escribir), a fin de especializar una masa de producción. Al mismo tiempo, según Freire (Bee, 1980, en Mackie, 1980), “encourage the oppressed to speak and value language[s], as… tool[s] for perceiving that society is… fixed and unchangeable” (55). Así, las estructuras de poder y sus instituciones, no pueden ser desafiadas ni transformadas a través de la acción humana. 8 Por ‘oracy’ [oralidad] Aikman se refiere a la cultura oral versus la culture escrita (Aikman, 1999). 9 Más que al significado clásico de diglosia propuesto por Ferguson (1959), por relación diglósica me refiero a la relación desigual de poder que caracteriza a los grupos poscoloniales minoritarios en todos los sentidos del contacto interétnico. Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) •6• Diversidad lingüística y alfabetización en América Latina y el Caribe En contra-respuesta, a través del CRIC (Consejo Regional Indígena del Cauca), las comunidades indígenas colombianas del Cauca se han unido en la construcción de un modelo etno-educativo propio, el cual, a través de la redefinición de técnicas 10 de alfabetización, transmiten valores y prácticas culturales a las nuevas generaciones (C’AUY’CE, 1997) De esta manera, protegen no sólo su(s) lengua(s) indígena(s), sino que la historia, la herencia y el conocimiento epistemológico que ésta representa. La segunda lucha atañe a la autodeterminación. Esto es, el reclamo de autonomía regional y local, el respeto a las formas de gobiernos tradicionales, el respeto de sus sistemas normativos, y el respeto a la tierra y los recursos naturales como una vía al auto-desarrollo socioeconómico. El respeto por la tierra hace que esta lucha se relacione íntimamente con la primera, ya que el territorio es el lugar de origen, fuente de creencias, sustento de la cosmovisión y de las prácticas socioculturales peculiares de cada pueblo. Sin embargo, el reclamo de autodeterminación es más complejo. Su lucha se expresa en dos niveles: el nacional y el internacional. En el primero, el autodeterminismo es un asunto doméstico que se pone en marcha dentro de los límites del estado-nación. El segundo se refiere al derecho inalienable de los pueblos a su libre determinación. Es decir, el derecho de un pueblo a definir su estatus político, y al reconocimiento en el perímetro del espacio dinámico del derecho internacional. No obstante, existen dos complicaciones que emergen de la dinámica nacional-internacional. Por un lado, los grupos etnolingüísticos minoritarios (o naciones dentro del estado) no logran el goce del reconocimiento internacional si el estado no aprueba, o reconoce, estatutos y documentos internacionales a este respecto. Por otro lado, Phillipson, Rannut y Skutnabb-Kangas (1995) plantean que “there are no specific instruments of international law that specify how the right to self-determination should be implanted” (en Skutnabb-Kangas y Phillipson, 1995, p. 10). De la misma manera, no existen instrumentos de ley internacional que especifiquen cómo implantar los derechos lingüísticos humanos. Así, bajo esta ambigüedad de derechos, la lengua mayoritaria deviene significativa para esta última lucha. Consecuentemente, en Rojas-Primus (2002) señalo que: “Lingüísticamente hablando, el último estado de peligro en desaparición que un grupo etnolingüístico minoritario puede hallarse es la muerte lingüística. Culturalmente, este estado es más dificil de determinar ya que, dependiendo de las circunstancias, la apropiación de la lengua mayoritaria puede proveer una voz más amplia para defender su propio estilo de vida cultural”. Desde esta perspectiva, la lucha por la autodeterminación no abarca únicamente el derecho a prácticas etnolingüísticas, sino también el derecho a una mejor educación en la lengua mayoritaria, a fin de lograr, a través de ésta, el derecho a la participación en la sociedad a la hora de la toma de decisiones. Mientras la lucha por el reconocimiento de la diferencia cultural y el desarrollo de etnosistemas autónomos tiene un carácter más específico y local, las demandas de autodeterminación hacen evidente un cambio sociopolítico a escala continental y/o global, en la medida en que son éstas la principal bandera de lucha para la desmarginalización. Así, en un mundo de derechos de estado, los derechos lingüísticos humanos para grupos minoritarios están inherentemente relacionados al derecho a la autodeterminación. Es decir, sin este derecho, incluso las acciones tomadas en favor del desarrollo de etnosistemas locales, no son más que escenarios aislados de lucha sociocultural. 10 Por técnicas me refiero a todas aquellas herramientas utilizadas para desarrollar la habilidad de la escritura y la lectura (papel, lápiz, imágenes, gráficos, etc.) Por redefinición de técnicas me refiero a la interpretación local que los indígenas hacen de estas herramientas. En este sentido, se toman prestadas aquellas técnicas que mejor sirvan a sus fines etno-educativos (generalmente la trasmisión de prácticas culturales y su significado comunal). Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) •7• Constanza Rojas-Primus 4. Definición del derecho lingüístico humano para grupos etnolingüísticos minoritarios Anteriormente he discutido que, sobre la base de circunstancias históricas, el concepto de derecho se concibe como una relación entre el individuo y el estado. Su aplicación se refiere al goce de igualdad jurídica al interior del territorio estatal, independientemente de la identificación del individuo en cuanto a raza, religión, lengua, cultura, género, etc. Distintamente de la pertenencia etnolingüística del individuo como ser sociocultural, no existen instrumentos de implementación para derechos de tipo nación-estado. Esto es, derechos de un grupo —como entidad sociocultural diferenciada de entre otras tantas agrupaciones dentro de un estado— para la reproducción y protección de sus prácticas socioculturales. En cuestiones de derecho, la igualdad de la convivencia de naciones queda subordinada a aquella que sus miembros gozan dentro del estado. En este sentido, la declaración “derechos lingüísticos humanos,” es ambigua con respecto a la existencia de diversos grupos etnolingüísticos, cuyas prácticas etnoculturales, sociales y lingüísticas difieren, no únicamente entre ellos, sino que además, y principalmente, entre aquellas prácticas impuestas por las élites estatales. Por esta razón centraré mi atención en las implicaciones que el concepto de derechos lingüísticos humanos tiene para una entidad grupal etnolingüísticamente diferenciada. Mi objetivo es intentar llegar a una redefinición de este derecho, no únicamente desde la perspectiva de su diferencia, sino que también desde su condición de marginalización. Esto es, desde las dinámicas de injusticia social, como lo son la discriminación, la asimilación, la exclusión, y la exterminación de identidades diferenciadas. Internacionalmente, los derechos lingüísticos de las colectividades diferenciadas se hacen valer a través de dos declaraciones. La primera es la declaración de la UNESCO acerca de la importancia de usar la primera lengua durante los primeros años de escolaridad. En relación a los derechos de los pueblos indígenas, esta entidad internacional reconoce el derecho de los mismos a promover sus lenguas ancestrales y a hacer uso de ellas en asuntos culturales, judiciales, administrativos, u otras dimensiones de índole sociopolítica. La segunda es el convenio 169 ratificado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que, desde una perspectiva moral y legal, reconoce el principio de igualdad con respecto a las diferencias individuales y colectivas (Skutnabb-Kangas y Phillipson, 1995) A través de estos documentos, los grupos minoritarios encuentran respaldo para sus demandas culturales y de autodeterminación. Sin embargo, como expliqué en la sección anterior, este respaldo es más bien simbólico. En cuestiones de aplicación de derechos, sus ingerencias son casi nulas si no son ratificadas 11 por el estado. A nivel nacional, la diversidad etnolingüística está supeditada a una filosofía económica neoliberal casi global. En esta perspectiva, la diversidad cultural y lingüística se considera parte de una sociedad globalizada, en la cual se reproduce el adoctrinamiento con fines de producción. Las luchas por cambios sociales se relegan a un segundo plano a través de la apropiación de un lenguaje significativo para los grupos minoritarios, el cual promete desmarginalización y reconocimiento —retórica social que enmarscara las dinámicas de injusticia social y homogenización propias del neoliberalismo—. 11 Por ratificación, no me refiero a discursos estatales simpatizantes que den reconocimiento constitucional de estas declaraciones, sino a su implementación a través de derechos especiales para estos grupos. Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) •8• Diversidad lingüística y alfabetización en América Latina y el Caribe En este cuadro de eufemismos y derechos individuales, la noción de derecho lingüístico para grupos minoritarios se hace compleja. Al no existir una jerarquización de derechos linguísticos, se hace dificil priorizar la urgencia de su aplicación. Es decir, aunque se debe reconocer la importancia del uso de primeras lenguas, para muchas colectividades marginales una conceptualización primordialista 12 de la lengua no es suficiente. Su condición marginal no es únicamente lingüística, por lo tanto, muchos consideran a las lenguas desde una perspectiva instrumental. Esto significa que, dependiendo de las circunstancias sociolingüísticas en que un grupo se halla inmerso, la lengua es vista como un instrumento movilizador. En este sentido, la jerarquización del derecho lingüístico es importante porque permite implementar su aplicación sobre la base de diferencias sociolinguísticas cotextuales, como por ejemplo: comprender que en el contexto socioeconómico global actual, los derechos linguísticos humanos son mucho más urgentes para las minorías etnolingüísticas que para las mayorías. A mi parecer, su urgencia no radica en sobreponer la situación de la lengua con respecto a otras variedades lingüísticas, sino en las habilidades que la lengua otorga, por un lado, para proteger la identificación de un pueblo y su cultura dentro de la tierra que ocupa, y por otro lado, para la lucha por una vida humana más digna. Así, comparto con Hamel (1995) su argumento que “[c]ollective rights and the principle of territoriality thus appear to be a necessary basis for granting linguistic (and other) rights to [ethnolinguistic minority groups]” (en Stuknabb-Kangas y Phillipson, 1995, pp. 298-299). De lo anterior se desprende que, el derecho lingüístico, considerado como un derecho inalienable en la vida de un individuo, independientemente de sus categorías identificadoras y de las dinámicas de fuerza social en las que se halla inmerso, es conceptualmetne erróneo. Los derechos lingüísticos humanos deben redefinirse a fin de incluir a aquellas colectividades etnolinguísticamente diferenciadas, cuya existencia no sólo precede a la formación del estado, sino que además, dentro de éste, sus vidas y prácticas humanas sufren diferentes manifestaciones de injusticia social. A partir de una redefinición del concepto del derecho, el cual debiera abarcar jerarquizaciones de dinámicas sociohumanas e identidades colectivas, los derechos lingüísticos humanos implican el derecho de un grupo, etnolingüísticamente socavado por relaciones desiguales de poder, a existir, junto a la(s) variedade(s) lingüística(s) más significativas de su entorno, disfrutando de su(s) uso(s), a fin de desarrollarse sociopolitica e interculturalmente, no únicamente como pueblo ancestral autónomo dentro de la tierra que ocupa, sino que además, como miembro participativo y contribuidor dentro del estado que lo acoge. 5. Conclusión Discutir en torno a las implicaciones de los derechos lingüísticos humanos, no es tarea facil. Sobretodo cuando estas implicaciones se refieren al derecho lingüístico de los diversos grupos minoritarios que conviven dentro un estado. Por esta razón, en esta sección delinearé los principales argumentos presentados en este ensayo, con el fin de: a) Establecer ciertos contornos argumentativos donde el concepto de derechos lingüísticos ha tenido lugar, y b) Lograr una redefinición de los derechos lingüísticos humanos y sus implicaciones con la diversidad etnolingüística de minorías. 12 La concepción primordialista considera a la(s) primera(s) lengua(s) como heredadas, en el sentido de que no se eligen para ser aprendidas, sino que están adscritas a los miembros de un grupo (Skutnabb-Kangas y Phillipson, 1995) Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) •9• Constanza Rojas-Primus A fin de mantener y reproducir la identidad diferenciada de una minoría etnolingüística, el concepto de diversidad deviene esencial para desafiar las dinámicas homogenizadoras del estado. No obstante, mientras estas identidades colectivas buscan hacerse escuchar y ser incluidas dentro del orden social de un país, las estructuras de poder buscan su homogenización, a fin de adaptarlas a un estado de producción y desarrollo global. Así, la relación entre diversidad etnolingüística minoritaria y el derecho lingüístico humano es conflictiva por dos razones: 1) El concepto de derecho de estado se concibe como una relación entre el individuo y el estado, mas no entre grupos-naciones y el estado. Desde esta perspectiva, la diversidad, representada por la convivencia de grupos minoritarios dentro de un estado queda supeditada a la superioridad del grupo mayoritario. 2) La caracterización del estado “democrático” por su afiliación a la filosofía eonómica neoliberal. En esta concepción económica, la diversidad es considerada parte de una sociedad globalizada en la cual poder reproducir su adoctrinamiento. Así, se manipula el carácter polivalente del concepto de diversidad con fines asimilacionistas. Desde la filosofía económica capitalista de los estados actuales, la educación es, también, un medio de expansión económica y tecnológica. Desde esta perspectiva, la alfabetización deviene una técnica de entrenamiento, a través de la cual la masa se prepara y especializa para el sistema de producción. Sin embargo, para las minorías etnolingüísticas, la alfabetización es considerada como un arma de acceso, participación y desarrollo dentro del estado. Mas la alfabetización, como lo es el derecho, es un concepto dependiente de las estructuras de poder. Así, las gestiones de derecho lingüístico, alfabetización y educación, quedan subordinadas a la desición de las élites estatales. En contra-respueta a las dinámicas de injusticia social, los grupos etnolingüísticamente minoritarios se han centrado en dos tipos de lucha: 1) Auto-reconocimiento de la interculturalidad a través de luchas locales etnoculturales. Dependiendo de las circunstancias interétnicas, las acciones de esta lucha se centran en la construcción de etnosistemas diferentes (educativos y literarios). 2) Autodeterminación. Esto es, el reclamo de autonomía regional y local, el respeto a las formas de gobierno tradicionales, el respeto de sus sistemas normativos, y el respeto a la tierra y a los recursos naturales como vía al autodesarrollo. Mientras la lucha por el reconocimiento de la diferencia cultural y el desarrollo de etnosistemas autónomos tiene un carácter más específico y local, las demandas de autodeterminación hacen evidente un deseo de cambio sociopolítico a escala global. De lo anterior se desprende que, los derechos humanos deben redefinirse a fin de incluir a aquellas colectividades etnolinguísticamente diferenciadas, cuya existencia no sólo precede la formación del estado, sino que además, dentro de éste, sus vidas y prácticas humanas sufren diferentes manifestaciones de injusticia social. En este sentido, los derechos lingüísticos humanos implican el derecho de un grupo, etnolingüísticamente socavado por relaciones desiguales de poder, a existir, junto a la(s) variedade(s) lingüística(s) más significativas de su entorno, disfrutando de su(s) uso(s), a fin de desarrollarse sociopolitica e Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) • 10 • Diversidad lingüística y alfabetización en América Latina y el Caribe interculturalmente, no únicamente como pueblo ancestral autónomo dentro de la tierra que ocupa, sino que además, como miembro participativo y contribuidor dentro del estado que lo acoge. Finalmente, aunque el neoliberalismo parezca triunfante, es dudoso que tenga la capacidad para responder a las múltiples insuficiencias sociales, económicas, culturales y políticas que aún persisten en el globo. De ser así, es de preveer el sugimiento de nuevas tensiones o la reaparición de viejos conflictos nunca resueltos, como el problema de los derechos lingüísticos de los grupos etnolingüísticamente minoritarios. Bibliografía AIKAM, Sheila (1996): Intercultural Education and Literacy: An Ethnographic Study of Indigenous Knowledge and Learning in the Peruvian Amazon. Studies in Written Language and Literacy, vol. 7, ed. Brian Street and Ludo Verhoeven. University of London, John Benjamins. APPEL, René, y MUYSKEN, Pieter (1996): Bilingüismo y contacto de lenguas. Barcelona, Ariel. BATISDE, Roger (1971): African Civilisations in The NewWorld. London, Harper and Row. BEE, Barbara (1980): “The Politics of Literacy”, in Literacy and Revolution: The Pedagogy of Paulo Freire. 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